Acción cultural, ausencias y apariciones:
www.javiermartin.gal | coreógrafo e investigador en las artes del movimiento
“Los pueblos de hoy se niegan a seguir siendo receptores pasivos y ejecutores de órdenes. Sienten la necesidad y exigen el derecho de participar, de ser actores, protagonistas, en la construcción de la nueva sociedad auténticamente democrática. Así como reclaman justicia, igualdad, el derecho a la salud, el derecho a la educación, etc., reclaman también su derecho a la participación. Y, por tanto, a la comunicación.” – Mario Kaplún, “Hacia una pedagogía de la comunicación”, 1998, p.63.
Hemos de saber que cuando hablamos de Participación Ciudadana y de Derecho de Acceso a la Cultura, son conceptos y derechos que tienen fuerza vinculante. Es decir, obligan a la Administración Pública en general y en especial a la administración local, por ser aquella que está más cerca de la ciudadanía, a aplicarlos. La libertad de creación en el ámbito que sea es un Derecho no sólo Fundamental recogido en la Constitución, sino que es un Derecho Humano Universal reconocido por la Declaración Universal de Derechos Humanos y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tiene fuerza vinculante.
Las instituciones están obligadas no sólo a dar acceso a la Cultura en el sentido de fomentar o promover una determinada oferta cultural, sino que a remover en concreto cualquier obstáculo que impida acceder a cualquier persona, grupo, asociación o colectivo a participar de la vida cultural. ¿Qué es lo que entiende el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales por participar en la vida cultural? Poder contribuir con decisiones propias, con proyectos propios a la construcción plural de la vida cultural, entendida en su más amplio término. Es más, obliga a las administraciones en general y en especial a las municipales a garantizar una adecuada relación de la persona o colectivo que produce o crea una obra material o un conocimiento con su contexto. A poner los medios para que sea efectiva, se conserve, se preserve y se difunda de la manera que corresponda; sin obviar el derecho a un trabajo digno y a su remuneración. No es una idea abstracta, es un concepto jurídico vinculante que resulta en una obligación.
Art. 9.2 de la Constitución Española: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.“
De los Orígenes_
El contexto cultural en el ámbito de lo público adolece de una grave mala praxis en muchas de sus manifestaciones. Ejemplo de ello es que, ajenos a un planteamiento político, pueblan el territorio centros y teatros con un comportamiento, digamos, poco generoso; esto es, sin un plan de usos ni estrategia de relación con el entorno. Convivimos con direcciones solipsistas y desinformadas, programaciones sesgadas, hegemonías estéticas por omisión, ausencia de trabajos contextuales o programas de mediación o acompañamiento, sin residencias técnicas, creación o investigación, sin comisariados, grupos de investigación o programas pedagógicos… Una palmaria impericia en la gestión de los recursos y una confusión generalizada en la articulación eficiente de los roles que constituyen el contexto de las artes vivas, que devienen en una obstaculización al ejercicio de las libertades públicas de participación y acceso a la cultura.
Que somos una cultura fúnebre ya lo sabemos, estamos rodeados de ausencias que articulan nuestro presente, y con tal cultura se hizo y se hace política e identidad cultural que es exactamente lo contrario de una política cultural. Para articular el cambio, se precisa de formación y aplicar trabajo en nuevas prácticas y nuevos lenguajes en acuerdo a las manifestaciones de lo real, apuntando desde ya a un relevo en el entendimiento y también generacional tanto en las situaciones del hecho artístico como en la gestión de los espacios públicos donde se desarrollan; promoviendo, en ejemplo urgente, el rol de la dirección artística en los teatros o la creación de grupos de investigación y acompañamiento para los mismos, para así abrirlos a nuevas sensibilidades tanto de audiencias como de propuestas y metodologías: un trabajar en equipo hacia la diversidad en los planteamientos. Entendiendo de una vez que un gestor en soledad no está preparado para activar acción cultural y social e idear y coordinar la líneas de implementación necesarias a tal efecto. Una cosa es la gestión y otra la dirección artística, y un teatro en ejercicio de interlocución con su contexto como espacio público, medio hábil para la construcción de la sociedad, debe tener un plan; y esto sólo lo puede hacer contando con una metodología de ideación detrás y la capacidad de trabajo para acompañarla, un conocimiento práctico y participado, que valide las prácticas artísticas y no el formateo institucional o la ilusión mercantil.
Un trabajo participado, en colectivo o equipo, es un fenómeno irreversible. Y a las administraciones no les queda otro remedio que apostar por ello. Es importante que se acometan estrategias de trabajo que sean más generosas que la de dedicarse exclusivamente a la programación y exhibición. Un teatro ha de crear contexto vivo, ser interlocutor hábil y propositivo con su entorno: interviniendo, proponiendo, dejándose atravesar, desarrollando diferentes estrategias investigadoras, pedagógicas, colectivas, desarrollando residencias de trabajo. En definitiva, dando vida. Un paradigma simple como el actual, retorcido e ingenuo lleva a la supervivencia y a la competición, que en Arte son muy malas. Y por tanto a su desaparición.
Desde luego el realismo capitalista y sus crisis autogeneradas nos afectan a todos. Una situación que se agrava en Cultura debido a la no existencia de un marco general de mínimos en Política Cultural aquí en Galicia, que garantice el cuidado y la mediación necesaria para la existencia de un tejido cultural con sus líneas de trabajo estables. Nos encontramos en un territorio con distintas manifestacións de talento no coordinadas en régimen de precariedad y supervivencia que hay que atender, donde la institución no sólo no sabe cómo relacionarse sino que ni siquiera las percibe. Ello es debido a que la Institución se pierde en su propia institucionalidad. Las trabas administrativas, la obligación de alcanzar objetivos y de justificar presupuestos no pueden ser una excusa para no relacionarse con el contexto y contribuir a que este se regenere, pues también es una de sus funciones.
De los nudos_
Entonces, faltando a la obligación de su cargo, es cierto que tantas veces los trabajadores públicos en Cultura incurren, bien por abandono, incorrección, descuido, déficit formativo o negligencia -cuando no intencionadamente-, en un incumplimiento para con las funciones y deberes esenciales propias, cometiendo un delito de dejación de funciones u omisión por daños causados al interés público o por el descrédito generado hacia la imagen de la Administración.
Actos que afectan a terceros y a la propia Administración, y por los que se le puede exigir al funcionario público una responsabilidad civil que le lleve a afrontar con su patrimonio las indemnizaciones que los ciudadanos le soliciten al Estado (En el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público se regula la responsabilidad de la Administración y de las autoridades y el personal a su cargo).
Así pues los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas les indemnicen si se les lesiona en sus bienes y derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderan criterios como el daño, la intencionalidad, la responsabilidad profesional del empleado y su relación con la ejecución del hecho que ha causado el perjuicio a los ciudadanos. De este modo, por la comisión de un acto que derive en indemnizaciones a los ciudadanos, el funcionario puede verse obligado a responder con su propio patrimonio.
La responsabilidad administrativa o disciplinaria compete a faltas castigadas incluso con la separación del servicio o la revocación de su nombramiento, al despido disciplinario, que además conlleva la inhabilitación, sanciones como el traslado forzoso, la suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral. O el demérito o el apercibimiento.
A las instituciones públicas les cuesta reconocer el papel esencial que desempeña el Arte en nuestro sistema cultural, así como los valores que lo sustentan, en la medida que participa en el desarrollo integral del ser humano y por tanto de la sociedad, siendo un instrumento imprescindible para conocer el pasado y reconocer el presente. La producción, recepción y disfrute del Arte mejora la capacidad creadora de las personas, acompaña su formación, ilustra su inteligencia, contribuye a generar recursos simbólicos o formales y a renovar los lenguajes expresivos, incrementa el patrimonio común, impulsa el desarrollo económico y activa procesos de innovación y experimentación social. Por tanto, las instituciones públicas deberían asumir la obligación de proteger todas las manifestaciones del Arte y contribuir, junto a la sociedad civil y la iniciativa privada, a la mejora de las condiciones para el incremento de la creatividad artística, adoptando medidas encaminadas a fortalecer el sector y el papel de los creadores; potenciando así el derecho reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española a la producción y creación artística.
De las metas_
“La semilla, al desarrollar la planta, pronuncia su juicio.” – Hegel.
Sin disposición ni método para asumir el cambio de la representación a la participación en Cultura, los trabajadores públicos de las distintas administraciones caen en un modo de gobierno de excepción a la interna, incapaces de vivir el desbordamiento y, por ello mismo, necesitados del encierro y la burocratización. Una supervivencia que depende siempre de la necesidad de señalar a un enemigo interior: La Institución se queja de su propia institucionalidad. Y al tiempo olvida su vocación pública. La vocación de generar un Estado Cultural, así recogido por la Constitución.
Ajenos a sus obligaciones legales para con los Derechos Fundamentales de Participación Ciudadana y de Acceso a la Cultura, desacreditados ahora y tantas veces para el ejercicio de la política cultural, es de honra rendirse a la evidencia y ponerse a trabajar con el sector y aquellos que se sientan interpelados. Entrar en el laberinto y confiar en un recorrido de aprendizaje en común y puesta en práctica de las potencias locales articuladas, o de lo contrario, y desde luego, hacerse a un lado para dejar trabajar a los que han demostrado con creces su implicación con la comunidad, generando contexto vivo para las Artes y sus desbordamientos. La acción política no es un cuarto propio, sino ágora y tránsito. De no ser así, están cometiendo un delito y algunos de nosotros nos estamos organizando.
“Conspiracy involves a detachment from our traditional structures of legitimation and may bring unexpected travel companions, people you would have never recognized as your peers, since conspiracy means negotiating with others. Conspiracy means a commitment with a collective cause, but it also implies secrecy, to operate within a dead angle from which you will not be seen by power and the risk of being discovered, exposed and erased. Conspiracy, the art of blowing together, may be the only way we have today to build institutions today.” – Jesús Carrillo, Glossary of common knowledge, MNCARS.
*Agradecimientos a Ania González, abogada y crítica cultural, por las referencias legales del encabezamiento.
Texto 2. Cara a unha escena plural. Javier Martín. Publicado en xuño de 2019 na órbita do espazo de análise e posta en acción “Cara a unha escena plural”, unha mesa de traballo arredor da circulación da danza e a creación contemporánea nos espazos escénicos galegos. O espazo, impulsado por Caterina Varela e Sabela Mendoza, sucede no marco da Galicia Escena PRO, o encontro de profesionais do campo da artes escénicas que organiza Escena Galega e Agadic.